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La Resolución de 31 de octubre de 2008, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), constituyó un Grupo de Trabajo para la traducción de las Normas Internacionales de Auditoría. Esta decisión se enmarca en la solicitud, realizada por la Comisión Europea (CE) a los Estados Miembros, de traducir estas normas al objeto de cumplir con lo establecido en la Directiva 2006/43/CE relativa a la auditoría de cuentas. Dicha Directiva exige que las auditorías legales se realicen de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) adoptadas por la Comisión.
La Comisión Europea tiene la capacidad de decidir el modo de aplicación de las NIA en la Unión Europea, así como qué normas serán las que finalmente se adopten. Si bien actualmente no se ha tomado una decisión definitiva al respecto (por ejemplo, en relación a la publicación de las normas en forma de directiva o de reglamento o acerca de cuáles serán adoptadas), la experiencia del proceso análogo con las normas internacionales de contabilidad así como el mayor grado de convergencia existente entre las normas de auditoría de los distintos países podría apuntar a que la adopción de las NIA se realizará en bloque. Si bien hace apenas un año, la expectativa era que, una vez finalizado el proceso de traducción (que se esperaba para finales del primer trimestre de 2010), la Comisión Europea hiciera su propuesta legislativa y la enviará al Parlamento Europeo, pudiendo incluso considerse su aplicación para 2011; actualmente todo este proceso se haya sumido en un compás de espera. Una buena muestra de ello es la emisión, en octubre de 2010, del Libro Verde de la Auditoría por parte de la Comisión Europea. Este Libro Verde propone una consulta pública que se encuentra abierta hasta el 8 de diciembre del presente año. En él se anima el debate sobre cuestiones diversas como: el papel del auditor, el gobierno y la independencia de las firmas de auditoría, la creación de una mercado único para la oferta de servicios de auditoría, la simplificación de la regulación para las PYMES y para las pequeñas firmas de auditoría, y el papel de la cooperación internacional en la supervisión de redes globales de auditoría. En dicho libro hay un apartado dedicado a las Normas Internacionales de Auditoría. Destacamos el siguiente párrafo:
“Las NIA clarificadas ya se han adoptado o están en proceso de adopción en la mayoría de Estados miembros, y también se están aplicando en las principales redes de sociedades de auditoría. Del mismo modo, muchos terceros países también las han introducido, aunque no ha sido el caso de algunos de nuestros principales socios internacionales, como los Estados Unidos. La Comisión está sopesando cuándo y cómo introducir las NIA en la UE. La introducción podría hacerse mediante instrumentos legales de la UE vinculantes o no vinculantes.”
Parece pues que en el ámbito europeo las política a seguir no está tan clara como pudiera parecer meses atrás. Las cuestiones que plantea el Libro Verde en relación con las NIA son las siguientes:
(13)¿Qué opina usted de la introducción de las NIA en la UE?
(14)¿Deberían ser las NIA legalmente vinculantes en todo el territorio de la UE? En caso afirmativo, ¿debería elegirse un enfoque de aprobación similar al que existe con respecto a la aprobación de las normas internacionales de información financiera? Alternativamente, y habida cuenta del uso generalizado de las NIA que se observa actualmente en la UE, ¿debería promoverse todavía más el uso de las NIA mediante instrumentos legales no vinculantes (recomendaciones, código de conducta, etc.?
(15) ¿Deberían adaptarse las NIA para ajustarse a las necesidades de las PYME y las pequeñas y medianas sociedades de auditoría?
Esto vuelve a poner sobre la mesa una cuestión que parecía ajena a tantas dificultades: el alcance que deben de tener las NIA en la Unión Europea y el modo en que se han de adoptar. Estamos a tiempo de participar en la consulta pública, en este y en otros temas de gran calado que afectan de lleno a la profesión de auditoría.