Me hago eco de una medida tomada, a mi juicio de manera muy acertada, por la nueva gerencia de la Universidad
De este modo, se ha solicitado “a los responsables de centros de gasto y al personal administrativo encargado de la tramitación de justificantes de gasto, que presten especial atención a que los proveedores de bienes y servicios no carguen importe alguno por el canon digital, rechazando las facturas que incluyan el mismo”. En caso de duda se solicitará por escrito al proveedor información al respecto.
Al margen de evitar pagar el canon en el futuro, la Gerencia de la Universidad indica que esto se hará “sin perjuicio de otras medidas que en Gerencia estamos adoptando para recuperar las cuantías satisfechas indebidamente durante los últimos años”.
Partiendo del apoyo total a la medida me pregunto cómo de operativa será la gestión de este no-pago del canón y, especialmente, en qué medida se puede recuperar un canón pagado en ejercicios anteriores con las consiguientes rectificaciones en facturas y efectos fiscales que implicaría.
A título ilustrativo, en la Orden PRE/1743/2008, de 18 de junio, pueden verse los importes individuales del canon digital. Algunos ejemplos son:
- Equipos multifuncionales de inyección de tinta: 7,95 € por unidad
- Equipos multifuncionales láser: 10 € por unidad
- Escáneres: 9 € por unidad
- Equipos de digitalización de documentos: 9 € por unidad
- Equipos con capacidad de copia: desde 13 € a 169 € por unidad, según características
- Equipos de reproducción de videogramas y libros (grabadoras): desde 0,60 € hasta 3,40 € por unidad, según el caso
- Discos compactos: desde 0,17 € hasta 0,60 € por unidad, según características
- Memorias USB: 0,30 € por unidad